Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Medical Proynfo Sas·Demandado Departamento Del Caqueta Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Controversia Respecto De Las Devoluciones Efectuadas A Varias Facturas Generadas Por La Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Dos Entidades Que Pertenecen Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia.

La causa de la controversia radica en una demanda presentada por la sociedad Clínica Medical S.A.S, contra el Departamento del Caquetá – Secretaría de Salud del Caquetá, con la que pretende que la Superintendencia dirima el conflicto y que le ordene a la demandada pagar una suma de dinero, referida en escrito de demanda, por concepto de la prestación de servicios médicos reflejada en tres facturas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, las partes del conflicto son dos entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Según el literal b del numeral 2° y el numeral 3 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993, las direcciones seccionales, distritales y locales de salud ?como la Secretaría de Salud del Caquetá? y las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud ?como la sociedad Clínica Medical S.A.S? hacen parte de ese sistema.

De esta manera, considera pertinente reiterar la regla de decisión establecida en el Auto 2032 de 2023 de esta corporación según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Florencia, el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Florencia y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer sobre la demanda presentada por Clínica Medical S.A.S contra el Departamento del Caquetá - Secretaría de Salud del Caquetá.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4847 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Florencia, al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Florencia y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.